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Ley Vigente

Artículo 50. Atención de las necesidades puntuales de conciliación.

Artículo 50 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia. · BOE-A-2021-5136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

Texto consolidado

1. Las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado que impidiesen compatibilizar el desempeño profesional con la atención de las responsabilidades familiares.

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual y promoverá el voluntariado dirigido a brindar apoyos esporádicos en la crianza.

3. Asimismo, la Administración autonómica apoyará económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad en el domicilio en los supuestos de carácter puntual en que fuese necesario o conveniente posibilitar la permanencia de estas personas en el hogar.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-02-10.

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