Artículo 50. Desarrollo y aplicación del impuesto.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-04-01.
Texto consolidado
1. Mediante la ley de presupuestos de la Generalidad pueden modificarse los elementos de cuantificación del impuesto.
2. En la aplicación del impuesto rige supletoriamente la legislación general tributaria aplicable en Cataluña y las normas complementarias que la desarrollan.
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