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Ley Vigente

Artículo 50. Revisión salarial.

Artículo 50 de la Ley 5/1993, de 6 de mayo, de Presupuestos Generales de la Diputación Regional de Cantabria para 1993. · BOE-A-1993-21443

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

Texto consolidado

Para compensar la desviación entre el índice de precios al consumo previsto y el registrado en el año 1992, de acuerdo con la tasa interanual de noviembre de 1992 sobre la del mismo mes del año 1991, a todo el personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria, se le abonará una paga de compensación equivalente al 0,09524 por 100 de su retribución por los siguientes conceptos:

a) Personal al servicio de la Diputación Regional de Cantabria no sometido a legislación laboral:

Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, con excepción de:

Paga de compensación establecida por la Ley de Cantabria 7/1992, de 16 de diciembre, de Incremento de Retribuciones del Personal al Servicio de la Diputación Regional de Cantabria y concesión de una paga de compensación.

Complementos personales y transitorios.

Indemnizaciones por razón del servicio.

b) Personal laboral:

Total de retribuciones devengadas correspondientes al año 1992, por los conceptos que tengan la consideración legal de salario, con excepción de:

Paga de compensación establecida por la Ley de Cantabria 7/1992, de 16 de diciembre, de Incremento de Retribuciones del Personal al Servicio de la Diputación Regional de Cantabria y concesión de una paga de compensación.

Percepciones económicas en especie.

Cantidades percibidas en concepto de acción social.

Complementos personales y transitorios.

La percepción de la paga a que se refiere la presente disposición será incompatible con la aplicación de cualquier otra medida compensatoria de la desviación del índice de precios al consumo de 1992 respecto a su previsión inicial.

Los complementos personales y transitorios que pudiera tener reconocidos el personal a que se refiere esta disposición no serán absorbidos por la paga de compensación establecida en la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-07-05.

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