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Ley Vigente 5 redacciones

Artículo 50.

Artículo 50 de la Ley 5/1986, de 23 de diciembre, electoral de Castilla-La Mancha. · BOE-A-1987-2164

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-03-22.

Texto consolidado

1. Los gastos que originen las actividades electorales serán subvencionados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con las siguientes cuantías:

a) Por escaño obtenido, quince mil doscientos veintiocho euros constantes.

b) Por voto conseguido en la circunscripción cada candidatura que haya obtenido al menos un escaño, setenta y tres céntimos de euro constantes.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonarán treinta y tres céntimos de euro constantes por elector en cada una de las circunscripciones en las que hayan presentado candidatura, siempre que ésta haya obtenido, al menos, un escaño.

b) La cantidad subvencionada por el envío y confección de la documentación remitida no estará incluida en el límite previsto en el artículo 52.1 de la presente Ley, siempre que se haya justificado la realización efectiva de la actividad a que se refiere este apartado.

3. Las subvenciones electorales recibidas por cada partido, federación, coalición o agrupación de electores no podrán sobrepasar, en ningún caso, la cifra de gastos electorales declarados justificados por la Sindicatura de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora.

En el supuesto de que los ingresos electorales habidos para la campaña electoral superaran los gastos electorales, la diferencia se detraerá de las aportaciones que correspondiera hacer con su financiación pública.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 10.1 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-03-22.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 5 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-10149.

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