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Ley Vigente

Artículo 50. Ayudas económicas.

Artículo 50 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.

Texto consolidado

1. El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley podrá ser incentivado a través del otorgamiento de subvenciones o préstamos privilegiados y el establecimiento de beneficios fiscales. Tales incentivos no podrán otorgarse a quien causó la contaminación o alteración del suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.

2. En todo caso, si el cumplimiento de estas obligaciones fuera realizado con financiación pública, total o parcialmente, sólo se podrán recibir ayudas previa constitución de garantía a fin de asegurar que las plusvalías derivadas de dicho cumplimiento, revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la administración pública que la haya financiado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-07-03.

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