Artículo 50. Ayudas económicas.
Artículo 50 de la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo. · BOE-A-2015-8272
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-03.
Texto consolidado
1. El cumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley podrá ser incentivado a través del otorgamiento de subvenciones o préstamos privilegiados y el establecimiento de beneficios fiscales. Tales incentivos no podrán otorgarse a quien causó la contaminación o alteración del suelo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43.
2. En todo caso, si el cumplimiento de estas obligaciones fuera realizado con financiación pública, total o parcialmente, sólo se podrán recibir ayudas previa constitución de garantía a fin de asegurar que las plusvalías derivadas de dicho cumplimiento, revertirán en la cuantía subvencionada a favor de la administración pública que la haya financiado.