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Ley Vigente

Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador.

Artículo 50 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de estadística de Cantabria. · BOE-A-2005-18359

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

Texto consolidado

1. Las infracciones referidas en los artículos 47 y 48 de esta Ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir.

2. Las sanciones calificadas como leves y graves serán sancionadas por el Consejero de Economía y Hacienda. Las calificadas como muy graves serán impuestas por el Gobierno de Cantabria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-11-06.

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