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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 50.

Artículo 50 de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Academia Vasca de Policía y Emergencias, determinará las reglas básicas para el ingreso en las escalas y categorías de los cuerpos de policía dependientes de la Administración local, ajustándose a criterios análogos a los establecidos para las de la Ertzaintza que sean equivalentes.

2. Las entidades locales podrán encomendar a la Academia Vasca de Policía y Emergencias, previa aceptación por esta, la realización conjunta de las convocatorias de procedimiento de selección para el ingreso en los cuerpos de Policía local; así como en su caso, para el ingreso como alguaciles y agentes de movilidad. Esta encomienda conllevará la ejecución por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de tales procedimientos de selección.

3. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales y las fórmulas de adjudicaciones de las plazas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-07-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2019-10597.

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