Artículo 50. Actuación ante la situación de riesgo.
Artículo 50 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Corresponde a las entidades locales, en el marco de lo dispuesto en la legislación estatal y autonómica reguladora del régimen local y de los servicios sociales, la detección, valoración e intervención en las situaciones de riesgo de cualquier índole y la activación de sus propios recursos o en colaboración con las demás administraciones y servicios públicos y privados.
2. El procedimiento para la valoración del riesgo, así como las actuaciones que habrán de llevarse a cabo se desarrollarán reglamentariamente, garantizando, en todo caso, la audiencia de la o el menor y la de sus padres, madres, tutores, tutoras, guardadores o guardadores, en los términos establecidos en la presente ley.
3. Se garantizará la participación de profesionales con las titulaciones técnicas adecuadas en la valoración e intervención en situaciones de riesgo, así como la persona profesional de referencia para cada caso.