Artículo 50. Infracciones graves.
Artículo 50 de la Ley 2/2026, de 14 de abril, de la Generalitat, para la mejora de la renta valenciana de inclusión. · BOE-A-2026-9799
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-10-20.
Texto consolidado
Se considerarán infracciones graves de las personas destinatarias de renta valenciana de inclusión las siguientes:
a) Realizar un uso manifiestamente indebido o fraudulento de la prestación económica, así como de los complementos que pudieran ser reconocidos.
b) La comisión de una tercera infracción leve, cuando la persona infractora hubiera sido sancionada dentro del año anterior por resolución firme en vía administrativa por la comisión de dos infracciones leves.
c) En el caso de tener menores de edad a cargo, no responsabilizarse de la escolarización y asistencia al centro educativo durante la etapa de escolarización obligatoria.
Asimismo, cuando el menor sea beneficiario de una plaza gratuita de 0 a 3 años, no teniendo la consideración de falta de asistencia las comunicadas al centro por los padres o tutores.