Artículo 50. Modificación del título XI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 50 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.
Texto consolidado
Se introduce un nuevo capítulo I en el título XI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2008, con el siguiente texto:
«CAPÍTULO I
Tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte
Artículo 11.1-1 Hecho imponible.
Constituyen los hechos imponibles de la tasa los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte incluidos en el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-2 Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-3 Acreditación.
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 11.1-4 Cuota.
Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1. Escuela Catalana del Deporte.
1.1 Certificado de primer nivel en período transitorio: 20 euros.
1.2 Certificado de segundo nivel en período transitorio: 40 euros.
1.3 Certificado de tercer nivel en período transitorio: 60 euros.
1.4 Duplicado de certificados de cualquier nivel: 20 euros.
1.5 Duplicado de certificado de formación continuada: 20 euros.
2. Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña
2.1 Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 60 euros.
2.2 Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 20 euros.
Artículo 11.1-5 Bonificaciones.
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.»
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