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Ley Vigente

Artículo 50. Órganos competentes.

Artículo 50 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

Texto consolidado

1. La potestad sancionadora corresponderá a la Comunidad Autónoma o a los municipios en atención a sus competencias.

2. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para la imposición de sanciones:

a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones leves.

b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones graves.

c) El Gobierno de Cantabria para imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-05.

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