Artículo 50. Órganos competentes.
Artículo 50 de la Ley 2/2014, de 26 de noviembre, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de la Comunidad Autónoma de Cantabria. · BOE-A-2014-13624
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-12-05.
Texto consolidado
1. La potestad sancionadora corresponderá a la Comunidad Autónoma o a los municipios en atención a sus competencias.
2. En el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes para la imposición de sanciones:
a) La persona titular de la Dirección General con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones leves.
b) La persona titular de la Consejería con competencias en materia de abastecimiento y saneamiento para imponer sanciones correspondientes a infracciones graves.
c) El Gobierno de Cantabria para imponer sanciones correspondientes a infracciones muy graves.