Artículo 50. Aplicación de la prescripción.
Artículo 50 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
1. La prescripción se aplicará de oficio.
2. Los derechos declarados prescritos serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente.
3. La declaración y exigencia de las responsabilidades a que, en su caso, haya lugar por la prescripción de créditos de la Hacienda de la Comunidad se ajustará a lo previsto en el título VIII de la presente Ley.