Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia. · BOE-A-2006-14563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-19.
Texto consolidado
El representante del ausente percibirá, en concepto de retribución mínima, un veinticinco por ciento de los frutos netos que generen los bienes que administre.