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Ley Vigente

Artículo 50. Régimen jurídico del Área No Litoral.

Artículo 50 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

Texto consolidado

En el Área no litoral, los Planes Generales de Ordenación Urbana determinarán, conforme a los criterios establecidos en la presente Ley, las distintas áreas en función de su capacidad de carga, así como de sus valores naturales, culturales, paisajísticos y la existencia de riesgos acreditados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-10-28.

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