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Ley Derogada

Artículo 50.

Artículo 50 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2012-2009

Atención: Ley 2/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Gobierno Vasco, a propuesta de la Secretaría General de Política Lingüística y del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, determinará los perfiles lingüísticos, así como los criterios para su aplicación a los distintos puestos de trabajo.

2. La creación, modificación o supresión de un modelo lingüístico habrá de ir seguida de la correspondiente adecuación de los perfiles lingüísticos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1993-02-26.

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