Artículo 50. De las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.
Artículo 50 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
1. Cada una de las Comisiones Insulares estará integrada, en la forma que se determine reglamentariamente, por:
el consejero del cabildo insular respectivo competente en materia de servicios sociales, que la presidirá;
el coordinador insular;
un representante de los municipios de la respectiva isla;
un representante de la Dirección Insular de la Administración del Estado en la isla;
un representante del Tribunal Superior de Justicia de Canarias;
un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de educación;
un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de servicios sociales;
un representante de la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de sanidad;
un representante del Instituto Canario de la Mujer;
un representante de las entidades colaboradoras integradas en el sistema;
un representante de las asociaciones de mujeres reconocidas legalmente y que entre sus funciones y servicios se encuentre la atención a las víctimas de violencia de género.
2. Corresponde a la Comisión el ejercicio de las competencias de asesoramiento, asistencia e informe sobre las materias previstas en el artículo anterior, proyectadas al ámbito insular, así como aquellas otras que se delimitan por esta Ley o por sus disposiciones de desarrollo.
3. Reglamentariamente se establecerá el régimen de organización, funcionamiento y competencias de la Comisión.