Artículo 50. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática.
Artículo 50 de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2017-15371
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-12-13.
Texto consolidado
1. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana.
2. Su presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática. Estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a las universidades valencianas, a las entidades memorialistas y personas expertas en este ámbito, y respetará la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres.
3. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática tendrá las siguientes funciones:
a) Informar el proyecto del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los proyectos de programas anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.
b) Informar los proyectos normativos que tengan relación con el contenido de esta ley.
c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat.
d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.