Artículo 50. Recursos.
Artículo 50 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras. · BOE-A-2002-14985
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-25.
Texto consolidado
1. Las resoluciones de las Cámaras y del Consejo General de las Cámaras dictadas en ejercicio de las competencias propias de naturaleza pública administrativa y las que afecten al régimen electoral pueden recurrirse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, previa presentación del recurso de alzada ante el órgano tutelar.
2. Contra los actos de las Cámaras y el Consejo General de las Cámaras relativos a la liquidación, la gestión o la recaudación del recurso cameral permanente, puede presentarse reclamación económica administrativa ante los tribunales económicos administrativos, sin perjuicio de la presentación de otros recursos.
3. Las controversias derivadas de las actuaciones de las Cámaras y el Consejo General de las Cámaras relativas a otros ámbitos y especialmente las de carácter laboral deben dirimirse ante los Juzgados y los tribunales competentes.
4. Contra los actos del Gobierno y del órgano tutelar puede interponerse recurso contencioso administrativo.