Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 13/1994, de 30 de junio, por la que se regula la Comisión Arbitral. · BOE-A-2012-1684
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-08-16.
Texto consolidado
1. La Comisión Arbitral decidirá sobre la admisión a trámite de la cuestión de competencia en la primera sesión que celebre para tratar de la misma, en el plazo establecido en el artículo 26.3. Si la declarara inadmisible podrá proseguirse la tramitación de la iniciativa objeto de aquélla.
2. Una vez admitida a trámite, la Comisión dará traslado del escrito de iniciación al autor del proyecto o proposición de ley o de norma foral, para que en el plazo de veinte días presente cuantas alegaciones estime convenientes.
3. Asimismo, se realizarán las comunicaciones a que se refiere el artículo 30 de la presente ley.