Artículo 50. Concepto.
Artículo 50 de la Ley 12/2019, de 12 de marzo, de consultas populares y procesos participativos. · BOE-A-2019-5581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-04-08.
Texto consolidado
La consulta ciudadana es un instrumento de democracia participativa, convocado por la Presidencia del Gobierno, por alguna o algunas de las presidencias de los consejos o por alguna o algunas las presidencias de los ayuntamientos de las Illes Balears, con el objeto de conocer la opinión de las personas inscritas, hasta el día de la convocatoria, en la subsección correspondiente del Registro Único de Participación Ciudadana, expresada mediante votación, sobre una determinada actuación, decisión o política públicas de su competencia. El resultado de una consulta ciudadana no será nunca vinculante ni puede ser interpretado como la expresión de la voluntad general de la ciudadanía.