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Ley Vigente

Artículo 50. Procedimiento.

Artículo 50 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. · BOE-A-2015-184

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

Texto consolidado

1. Para la imposición de las sanciones establecidas en el presente capítulo, se seguirán las disposiciones previstas en el correspondiente procedimiento sancionador.

2. Para las infracciones previstas en el artículo 47, la competencia corresponderá al órgano que determine la normativa aplicable en la Administración o entidad a la que se encuentre vinculada la persona infractora, o en aquella que hubiera adjudicado el contrato o concedido la subvención, en su caso.

3. En el supuesto de infracciones de las tipificadas en el artículo 48, la potestad sancionadora en relación con los sujetos señalados en el artículo 6.1 será ejercida por la consejería competente en materia de transparencia. En relación con las entidades privadas que mantengan conciertos u otras formas de participación en los sistemas públicos de educación y deportes, sanidad y servicios sociales a las que se refiere el artículo 6.2, la potestad sancionadora recaerá en el consejero competente en los ámbitos de actuación señalados.

4. El régimen de prescripción de las infracciones y sanciones previstas en este capítulo será el establecido en la normativa sancionadora correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-06-18.

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