Artículo 50. Garantías de gratuidad.
Artículo 50 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
1. La Administración educativa debe asegurar los recursos públicos para hacer efectiva la gratuidad de las enseñanzas obligatorias y de las declaradas gratuitas.
2. En la escolarización de alumnos en las enseñanzas obligatorias y en las declaradas gratuitas, los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña se atienen a su carácter gratuito. No puede imponerse la obligación de realizar aportaciones a fundaciones o asociaciones de cualquier tipo, ni puede vincularse la escolarización a la obligatoriedad de recibir ningún servicio escolar adicional que requiera aportaciones económicas de las familias.
3. El Departamento debe regular las actividades complementarias y los servicios escolares, debiendo garantizar su carácter no lucrativo en los términos establecidos en la regulación orgánica y la voluntariedad de la participación de los alumnos. Asimismo, debe regular el establecimiento de ayudas para acceder a dichas actividades y servicios en situaciones sociales o económicas desfavorecidas, teniendo en cuenta los acuerdos de corresponsabilidad a que se refiere el artículo 48.5.
4. La Administración educativa vela por el cumplimiento de las obligaciones que contraen los centros que prestan el Servicio de Educación de Cataluña y de las normas reguladoras del procedimiento de admisión. Puede reclamarse asimismo la colaboración de otras administraciones para contrastar la veracidad de los datos aportados en los procesos de admisión.