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Ley Vigente

Artículo 50. Funciones.

Artículo 50 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-4375

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

Texto consolidado

Son sus funciones:

a) Actuar como órgano de consulta y asesoramiento del Consejero de Sanidad.

b) Emitir informes y elaborar propuestas en su ámbito competencial.

c) Conocer los anteproyectos de especial relevancia relativos a su ámbito de actuación.

d) Impulsar la coordinación entre la iniciativa pública y privada.

e) Contribuir, con su criterio, a apoyar la gestión que debe realizar la Autoridad Sanitaria de las alertas alimentarias que se presenten.

f) Promover la información, a través de sus representantes en el Consejo.

g) Proponer la realización de estudios y líneas prioritarias de investigación que contribuyan a un mejor conocimiento de los riesgos alimentarios.

h) Otras actividades que contribuyan a mejorar la salud de la población de la Comunidad de Madrid, a través de una alimentación sana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-12-26.

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