Artículo 50. Sanciones por la comisión de faltas muy graves.
Artículo 50 de la Ley 11/2009, de 6 de julio, de regulación administrativa de los espectáculos públicos y las actividades recreativas. · BOE-A-2009-12856
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
Las faltas muy graves pueden ser sancionadas, acumulativa o alternativamente, con:
a) Una multa de 10.001 a 100.000 euros y, en caso de reincidencia en la comisión de faltas muy graves, de hasta 200.000 euros.
b) La prohibición de utilizar el establecimiento abierto al público afectado, mediante el cierre y precinto del establecimiento, para ninguna actividad relacionada con los espectáculos públicos o las actividades recreativas, por un período entre seis y dieciocho meses.
c) La suspensión de la autorización o licencia por un período entre seis y doce meses.
d) La revocación de la autorización o la licencia.
e) La inhabilitación para ser titulares u organizadores por un período entre seis y doce meses.
f) El decomiso durante un período entre seis y doce meses o la destrucción, si procede, de los bienes relacionados con la actividad. En caso de espectáculos públicos o actividades recreativas llevados a cabo sin licencia o autorización en que no sea posible aplicar las sanciones establecidas por las letras b, c, d y h, el decomiso puede tener carácter indefinido, especialmente si no se identifican los organizadores o si estos no se hacen cargo de la sanción pecuniaria establecida.
g) La publicidad de la conducta constitutiva de infracción, en los términos establecidos por el artículo 53.
h) El adelanto de la hora de cierre por un período entre seis y doce meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa..