Artículo 50. Ámbito del ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección civil por la Junta de Extremadura.
Artículo 50 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura ejercerá la potestad sancionadora, de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas vigente, en este título y en las disposiciones que lo desarrollen, cuando las conductas presuntamente constitutivas de infracción se realicen con ocasión de emergencias acaecidas en el territorio de Extremadura que no hayan sido declaradas de interés nacional, o de la ejecución de Planes de Protección Civil cuya dirección y gestión correspondan a aquella.