Artículo 50. Evaluación del proceso de participación ciudadana.
Artículo 50 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. · BOE-A-2015-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-27.
Texto consolidado
1. La evaluación de los resultados del proceso de participación ciudadana debe reflejarse en una memoria final, que debe elaborarse en el plazo de dos meses a contar desde su finalización y que debe contener como mínimo:
a) La descripción del proceso y sus fases.
b) Una información cuantitativa y cualitativa de la participación que ha habido y de las aportaciones que se han recibido.
c) La metodología utilizada en el proceso de participación ciudadana y en la fase de valoración.
d) Una valoración global del proceso y de sus resultados.
2. La memoria final de evaluación debe hacerse pública en la web institucional de la administración convocante y debe comunicarse a los participantes.
3. La administración convocante debe rendir cuentas sobre el proceso de participación ciudadana. La rendición de cuentas implica, en todo caso:
a) Dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas y los motivos por los que han sido aceptadas o rechazadas.
b) Acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.