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Ley Vigente

Artículo 50. Evaluación del proceso de participación ciudadana.

Artículo 50 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. · BOE-A-2015-2743

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-09-27.

Texto consolidado

1. La evaluación de los resultados del proceso de participación ciudadana debe reflejarse en una memoria final, que debe elaborarse en el plazo de dos meses a contar desde su finalización y que debe contener como mínimo:

a) La descripción del proceso y sus fases.

b) Una información cuantitativa y cualitativa de la participación que ha habido y de las aportaciones que se han recibido.

c) La metodología utilizada en el proceso de participación ciudadana y en la fase de valoración.

d) Una valoración global del proceso y de sus resultados.

2. La memoria final de evaluación debe hacerse pública en la web institucional de la administración convocante y debe comunicarse a los participantes.

3. La administración convocante debe rendir cuentas sobre el proceso de participación ciudadana. La rendición de cuentas implica, en todo caso:

a) Dar a conocer los criterios utilizados para valorar las aportaciones y propuestas y los motivos por los que han sido aceptadas o rechazadas.

b) Acreditar el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia del proceso de participación ciudadana.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-09-27.

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