Artículo 50. Intervención de medios materiales.
Artículo 50 de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de salud pública y seguridad alimentaria de Castilla y León. · BOE-A-2010-17980
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-09.
Texto consolidado
1. Procederá la adopción de la intervención cautelar de medios materiales cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud y seguridad de los ciudadanos.
2. La adopción de esta medida comporta la prohibición de manipulación, traslado o disposición en cualquier forma de los bienes intervenidos, sin el consentimiento de la autoridad sanitaria.
3. Esta medida podrá adoptarse por la autoridad sanitaria o por sus agentes.
4. En el caso de que la intervención sea acordada por los agentes de la autoridad mediante acta, deberá ser confirmada, modificada o levantada mediante resolución motivada de la autoridad sanitaria, que deberá dictarse dentro de los quince días siguientes a su adopción.