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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 50. Infracciones graves.

Artículo 50 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. · BOE-A-2005-20235

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Texto consolidado

Son infracciones graves:

a) La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.

b) La extracción de rocas, áridos o gravas, las labores de investigación que se realicen en vías pecuarias, así como el asfaltado o cualquier otra actividad que suponga una modificación de las condiciones de las mismas.

c) La realización de vertidos o el derrame o depósito de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria.

d) La corta o la tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.

e) El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.

f) La realización de obras o instalaciones no autorizadas, de carácter provisional, en las vías pecuarias.

g) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en la presente Ley.

h) Haber sido sancionado, por resolución firme, por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

i) La instalación de cualquier tipo de obstáculo o realización de cualquier actividad sin autorización que impida parcialmente el tránsito de ganado o lo previsto para los demás usos compatibles o complementarios.

j) La no presentación de declaración responsable o el incumplimiento de las previsiones contenidas en la declaración responsable para el ejercicio de una determinada actividad o de las condiciones impuestas por el órgano competente para el ejercicio de la misma.

k) La inexactitud, falsedad u omisión de los datos, manifestaciones o documentos que se incorporen o acompañen a la declaración responsable.

Se añaden las letras j) y k) por el art. 7.5 y 6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. Ref. BOA-d-2010-90041

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-05-06.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-90041.

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