Artículo 50. Competencia resolutoria.
Artículo 50 de la Ley 10/1993, de 26 de octubre, sobre Vertidos Líquidos Industriales al Sistema Integral de Saneamiento. · BOE-A-1993-31103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1993-11-12.
Texto consolidado
La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores incoados por la Comunidad de Madrid corresponderá a los siguientes órganos:
a) A la Agencia de Medio Ambiente, si se trata de infracciones leves y graves.
b) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, si se trata de infracciones muy graves.