Artículo 50. Atención de emergencias, protección civil y seguridad.
Artículo 50 de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático. · BOE-A-2024-4783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-22.
Texto consolidado
Las administraciones públicas vascas adaptarán y actualizarán los sistemas de prevención y análisis, atención, respuesta y seguimiento de emergencias, protección civil y seguridad y los planes de contingencia, para integrar en ellos la variable climática y poder así hacer frente a los impactos del cambio climático, incluidos los eventos extremos.