Artículo 50. Tipo de gravamen y cuota.
Artículo 50 de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas. · BOE-A-2011-17399
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El tipo de gravamen aplicable se establece en: Tres céntimos de euro por metro cúbico de agua.
Téngase en cuenta que el tipo de gravamen establecido en el apartado 1, según determina la disposición final 2 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-2177, se aplicará gradualmente en los próximos ejercicios de conformidad con las siguientes cuantías:
– 0,020 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2022.
– 0,025 euros por metro cúbico de agua, en el ejercicio 2023.
– 0,030 euros por metro cúbico de agua, a partir del ejercicio 2024.
2. La cuota tributaria resulta de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible.
Téngase en cuenta que esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2022, según determina su disposicion final 6, en la redacción dada por la disposición final 2.3 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2021-3764
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-2177.