Artículo 50.
Artículo 50 de la Ley 1/1992, de 7 de mayo, de Pesca Fluvial. · BOE-A-1992-22500
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-09-24.
Texto consolidado
Cuando los concesionarios de aprovechamientos hidráulicos obligados por lo establecido en el artículo 21.2 dejasen de darle el debido cumplimiento en el plazo que se les señale por la Consejería de Agricultura, ésta incoará el oportuno expediente sancionador.