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Decreto-ley Derogada

Artículo 50. Tipos de cultivo admisibles en la Zona 1.

Artículo 50 del Decreto-ley 2/2019, de 26 de diciembre, de Protección Integral del Mar Menor. · BORM-s-2019-90599

Atención: Decreto-ley 2/2019 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la Zona 1, solo se permite la actividad agrícola que implique cultivos de secano, agricultura ecológica de regadío, sistemas de cultivo en superficie confinada con recirculación de nutrientes o agricultura sostenible de precisión.

Se entiende por agricultura sostenible de precisión la agricultura de regadío que emplea el mínimo de nutrientes y es capaz de sincronizar su disponibilidad con la absorción por los cultivos. La agricultura sostenible de precisión mejora el microbioma del suelo y minimiza los riesgos de lixiviación de nutrientes y emisión de gases de efecto invernadero.

A efectos de este Decreto-Ley, se considera agricultura sostenible de precisión aquella que cumple con las exigencias impuestas en las Secciones 1.ª y 2.ª de este Capítulo.

2. Todos los cultivos de la Zona 1 deberán cumplir las limitaciones establecidas en los artículos siguientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-12-28.

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