Artículo 50.
Artículo 50 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la Generalidad, en el terreno de la medicina deportiva, llevar a cargo una actuación de carácter preventivo que atienda básicamente a los siguientes aspectos:
a) El control de la aptitud deportiva, dentro del campo de la medicina preventiva.
b) El control y seguimiento de los practicantes sometidos a una disciplina de entrenamiento de deportistas de competición o de elevado riesgo.
c) Promover la seguridad en la práctica deportiva y el asesoramiento médico y de la salud en la actividad física del ocio.
d) La actuación preventiva o de seguimiento y control para evitar la utilización por parte de los deportistas de productos no autorizados médica y deportivamente, siempre de acuerdo con las normas establecidas por los organismos competentes.
e) El fomento de la formación de especialistas, en medicina deportiva, así como de la docencia e investigación en dicha especialidad.
2. La Generalidad efectuará esta función desde sus centros especializados debidamente acreditados a través de programas concertados con otros centros especializados.