Artículo 50 bis.
Artículo 50 bis de la Ley 1/1991, de 4 de enero, reguladora de las Cajas de Ahorros en Aragón. · BOE-A-1991-3403
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-14.
Texto consolidado
1. El Gobierno de Aragón creará un registro de entidades fundadoras de Cajas de Ahorro.
2. La inscripción en este registro será condición necesaria para gozar de la consideración de entidad fundadora de Caja de Ahorros.
3. La presentación de los estatutos de la entidad fundadora será condición imprescindible para la inscripción en el mencionado registro.