Artículo 5 ter. Información anexa.
Artículo 5 ter de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas · BOE-A-2014-6662
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-07.
Texto consolidado
Se admitirá información anexa de la factura electrónica como información en la propia factura electrónica o como fichero anexo, en formato no estructurado, PDF o HTML, adicional a la que permite el esquema de datos explícito de la factura electrónica. Se trata de información complementaria a la propia de la factura electrónica que explica, justifica o detalla la información contenida en la misma.
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