Artículo 5. Canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica de la AEPD.
Artículo 5 de la Resolución de 18 de marzo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se crea la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos. · BOE-A-2010-4854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-25.
Texto consolidado
Los canales de acceso a los servicios disponibles en la sede electrónica de la AEPD serán:
a) Acceso electrónico, a través de Internet, según los principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, en los términos dictados por la normativa vigente en cada momento, en su sede electrónica.
b) Atención presencial en las oficinas de la AEPD, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) Atención telefónica, a través del servicio que se hará constar en la propia sede electrónica y el portal de la Agencia. Al tiempo de entrada en vigor de esta Resolución, el servicio se sustenta en los teléfonos 901 100 099 y 91 266 35 17
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