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Resolución Derogada 3 redacciones

Artículo 5. Objeto social.

Artículo 5 de la Resolución de 14 de febrero de 2011, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Caza. · BOE-A-2011-3756

Atención: BOE-A-2011-3756 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Constituyen los fines de la RFEC, la promoción, organización y desarrollo de la caza deportiva de ámbito estatal con las especialidades siguientes:

1. Caza menor con perro.

2. Caza San Huberto.

3. Perros de caza y agility.

4. Cetrería.

5. Pájaros de canto (silvestrismo).

6. Recorridos de caza.

7. Compak Sporting.

8. Caza con arco.

9. Tiro a caza lanzada (pichón a brazo, codornices).

10. Perdiz con reclamo.

11. Field Target.

Además de las especialidades, estarán adscritas a la RFEC las siguientes disciplinas asociadas:

1. Educación canina.

2. Caza fotográfica y vídeo.

3. Caza científica.

Cada una de las especialidades antes citadas, vendrá estructurada en las divisiones, grupos, clases y subespecialidades que cada año se determinen en el reglamento general de competiciones y normas técnicas, y siempre bajo la autoridad técnico-deportiva de la Federación Española y de las Federaciones Internacionales a las que está afiliada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-09-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-12162.

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