Artículo 5. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. · BOE-A-2020-4152
Atención: Real Decreto-ley 9/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.
Téngase en cuenta que el presente artículo permanecerá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020, según establece el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6838#a7
Se prorroga la vigencia hasta el 30 de septiembre de 2020 por el art. 7 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio. Ref. BOE-A-2020-6838#a7
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial..
Más artículos de Real Decreto-ley 9/2020
- ← Artículo 4. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedi…
- → Disposición adicional primera. Limitación de la duración de los expedientes temporales de regulación de empleo basado…
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.