Artículo 5. Directrices de coordinación.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. · BOE-A-2020-17340
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Con el fin de aumentar la coordinación entre unidades administrativas podrán crearse grupos de trabajo o designar unidades existentes para coordinar materias transversales de gestión y proponer soluciones comunes a todos los departamentos en materias tales como la contratación pública, los procesos de convocatoria de subvenciones o ayudas, la creación de vehículos para la colaboración público privada, la adopción de sistemas informáticos o soluciones digitales de apoyo a la gestión de fondos o, cualesquiera otras materias fueren necesarias para la mejor implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Los grupos a los que se refiere el apartado anterior harán propuestas y recomendaciones que serán adoptadas y ejecutadas en su caso por los órganos responsables de la gestión competentes en la materia.
3. La creación de los grupos de trabajo o la designación de unidades referidas en los apartados precedentes corresponderá al Comité Técnico para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a propuesta de cualquiera de sus miembros.
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