Artículo 5. Procedimiento de concesión.
Artículo 5 del Real Decreto-ley 33/2020, de 3 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo a entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal. · BOE-A-2020-13491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-04.
Texto consolidado
1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante la correspondiente resolución del Secretario del Estado de Derechos Sociales. La resolución de concesión establecerá las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso, la resolución contemplará que el abono de la subvención se realice en un único pago anticipado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su reglamento de desarrollo.