Artículo 5. Aplicación del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, en relación al régimen de cobertura de provisiones técnicas y margen de solvencia de las acciones ordinarias y deuda subordinada emitida por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB).
Artículo 5 del Real Decreto-ley 2/2013, de 1 de febrero, de medidas urgentes en el sistema eléctrico y en el sector financiero. · BOE-A-2013-1117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-02-02.
Texto consolidado
A efectos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, los valores o derechos mobiliarios emitidos por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria se valorarán por su coste o coste amortizado tal y como se define en el Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras. Estos activos se considerarán aptos para la cobertura de provisiones técnicas, no excediendo el límite a computar del 3% de las provisiones técnicas a cubrir. A efectos del margen de solvencia no se computarán las plusvalías o minusvalías no realizadas, contabilizadas o no, derivadas de estos activos.
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