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Real Decreto Legislativo Derogada

Artículo 5. Ejercicio de actividades por establecimientos de crédito extranjeros.

Artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, por el que se adaptan las normas legales en materia de establecimientos de crédito al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea. · BOE-A-1986-17236

Atención: Real Decreto Legislativo 1298/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se adiciona un inciso final al párrafo segundo del artículo 40 de la Ley de Ordenación Bancaria, con el siguiente texto:

«Se exceptúan de estas condiciones los establecimientos de crédito con sede social en un país miembro de la Comunidad Económica Europea.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-07-20.

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