Artículo 5. Gestión del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a las entidades establecidas en la zona franca.
Artículo 5 del Real Decreto Legislativo 1/1999, de 23 de diciembre, por el que se adecua la normativa del recurso previsto en el párrafo tercero de la base 9.ª del Real Decreto-ley de 11 de junio de 1929, de bases de puertos, zonas y depósitos francos al sistema tributario vigente. · BOE-A-1999-24570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-17.
Texto consolidado
La gestión, inspección y recaudación del Impuesto sobre Sociedades de las entidades establecidas en la zona franca se realizará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Para facilitar estas funciones, la Agencia Estatal de Administración Tributaria dispondrá, cuando sea necesario, de oficinas en la zona cuyos locales serán a cargo del consorcio.
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