Artículo 5. Obligaciones de las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables.
Artículo 5 del Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. · BOE-A-2020-13591
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-11-05.
Texto consolidado
1. A las instalaciones acogidas al régimen económico de energías renovables les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, a excepción de lo previsto en relación con el régimen retributivo específico.
2. La orden por la que se regule el mecanismo de subasta podrá definir requisitos técnicos adicionales relativos a los servicios de regulación y balance del sistema; a la monitorización, capacidad de control y protección; a los sistemas de teledisparo, al control de la tensión, y a otros requisitos técnicos destinados a mejorar la estabilidad de la red y la operación del sistema, a los costes de integración del sistema, así como permitir su mejor y mayor integración en el sistema eléctrico.
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