Artículo 5. Funciones de la Presidencia y de la Secretaría.
Artículo 5 del Real Decreto 950/2021, de 2 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y se determinan su composición y funciones. · BOE-A-2021-17913
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-11-03.
Texto consolidado
1. Corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la CIOA ejercer las funciones establecidas en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. Además de las funciones establecidas en los artículos 16.2 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, serán funciones de la persona titular de la Secretaría de la CIOA las siguientes:
a) Organizar y coordinar los grupos de trabajo necesarios en relación con aspectos concretos de aplicación y desarrollo de la normativa alimentaria española y para la elaboración de informes en relación con los proyectos de disposiciones en materia alimentaria de los estados miembros de la Unión Europea sometidos a consulta en el marco de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
b) Los trabajos y relaciones técnicas que se le encomienden por la CIOA en relación con los Comités de la Comisión del Codex Alimentarius, así como de otros Organismos nacionales e internacionales de competencia alimentaria.
c) Prestar asesoramiento específico a los Organismos oficiales cuando lo soliciten, mediante la elaboración de informes.
d) Cuantas otras misiones le sean encomendadas por la CIOA.