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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 5. El Pleno de la Comisión.

Artículo 5 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. · BOE-A-2006-2451

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-23.

Texto consolidado

1. El Pleno de la Comisión estará integrado por el Presidente, un Vicepresidente designado por el Presidente de entre los miembros del Pleno, y los Vocales.

2. Serán Vocales del Pleno:

a) Vinculados a la Administración General del Estado, los titulares de los siguientes órganos:

1.º Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino.

2.º Ministerio de la Presidencia.

3.º Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad.

4.º Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.

5.º Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores e Iberoamericanos.

6.º Secretaría de Estado de Defensa.

7.º Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.

8.º Secretaría de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios.

b) Vinculados a otras Administraciones, previa su aceptación a petición de la Presidenta de la Comisión:

1.º Un Consejero de la Junta de Andalucía.

2.º El Presidente de la Diputación Provincial de Cádiz.

3.º La Alcaldesa de Cádiz.

4.º El Alcalde de San Fernando.

3. A título personal y previa su aceptación, se podrán nombrar hasta cinco personalidades de reconocido prestigio y competencia en relación con el acontecimiento objeto de conmemoración.

4. Asimismo podrán asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, representantes de instituciones que, por su relación con las funciones de la Comisión, sean convocadas por la Presidenta.

5. Actuará como Secretario de la Comisión el Subsecretario de la Presidencia.

Se modifican los apartados 1 y 2.a) por el artículo único.3 del Real Decreto 1616/2010, de 7 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-19648.

Se modifican los apartados 1 y 2.a) por el artículo único.1 del Real Decreto 2092/2008, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-131.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-19648.

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