Artículo 5. Actividad subvencionable.
Artículo 5 del Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines. · BOE-A-2009-10331
Atención: Real Decreto 949/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se considerarán subvencionables las siguientes inversiones no productivas realizadas en las explotaciones para reducir las emisiones de GEI mediante el tratamiento anaeróbico de purines:
a) Adquisición e instalación de equipos para la instalación de los digestores anaeróbicos, así como el recubrimiento flexible de las balsas de purines existentes, en su caso, en las granjas a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto.
b) Adquisición e instalación de los sistemas de agitación, conducción, limpieza, concentración y otros acondicionamientos del biogás para su combustión o el aprovechamiento, en su caso.
c) Adquisición e instalación de elementos de seguridad en los digestores y sistemas de combustión o aprovechamiento del biogás.
d) Adquisición e instalación de equipos de control para las mediciones de emisiones anuales de metano (CH4).
2. No se subvencionarán las actividades que se hubieran iniciado ya en una fecha anterior a la presentación de la solicitud.
Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única.1.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-16395.
Más artículos de Real Decreto 949/2009
- ← Artículo 4. Requisitos y compromisos.
- → Artículo 6. Cuantía, compatibilidad y límites de las ayudas.
- Ver la norma completa: Real Decreto 949/2009, de 5 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de biodigestión de purines.