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Real Decreto Derogada

Artículo 5. Comisión Ejecutiva.

Artículo 5 del Real Decreto 943/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Observatorio de la Pequeña y Mediana Empresa. · BOE-A-2005-15049

Atención: Real Decreto 943/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el presidente del Pleno y formarán parte de ella el vicepresidente del Pleno y los dos representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el Pleno. La Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, designará los funcionarios que prestarán apoyo técnico y administrativo a la Comisión Ejecutiva.

2. La Comisión Ejecutiva ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer a los miembros del Comité Asesor.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones del Comité Asesor.

c) Aprobar las propuestas presentadas por el Comité Asesor.

d) Disponer las actuaciones necesarias para llevar a cabo las propuestas aprobadas por el Comité Asesor.

e) Trasladar al Pleno del Observatorio, para conocimiento, reflexión y análisis, las conclusiones y propuestas que emanen de las actuaciones aprobadas en su seno.

f) Aquellas que pueda delegarle el Pleno del Observatorio.

3. La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre con carácter previo a la convocatoria del Pleno del Observatorio y en cuantas ocasiones su presidente lo estime conveniente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-09-10.

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