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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Obligaciones de registro documental.

Artículo 5 del Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. · BOE-A-2021-17461

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-04-27.

Texto consolidado

1. Los sujetos obligados habrán de llevar un registro informático en el que consten los datos que se relacionan en los anexos I y II, en función de la actividad que desarrollen, incluidos, en su caso, los datos de las personas menores de catorce años.

2. Los sujetos obligados deberán registrar y conservar aquellos datos de sus usuarios, comprendidos en los anexos I y II, que recaben en el ejercicio de su actividad, en los términos que se determinen.

3. Los datos del registro informático deberán conservarse durante un plazo de tres años a contar desde la finalización del servicio o prestación contratada.

4. Los sujetos obligados que desarrollen actividades de hospedaje de manera no profesional quedan exceptuados de las obligaciones de registro documental y conservación de datos previstos en este artículo, y solo estarán sujetos a las obligaciones de comunicación previstas en el artículo siguiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-04-27.

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